El pasado 7 de marzo de 2019, se publicó en el Boletín Oficial del Estado1 el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo y la ocupación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, con las excepciones fijadas por su régimen transitorio.
El Real Decreto-ley modifica la Ley de igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores (ET), el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley General de la Seguridad Social, la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social y el Estatuto del Trabajo Autónomo. A continuación se recogen aquellos aspectos de especial repercusión en el sector privado:
1. PLANES DE IGUALDAD.
1.a. Umbrales.
Se establece un plazo para la negociación y conclusión de planes de igualdad de:
- Tres años para las empresas de más de 50 y hasta 100 trabajadores.
- De dos años para las de 101 a 150 trabajadores.
- Un año para las de 151 a 250 trabajadores.
Dichos períodos transitorios se contarán desde la publicación del presente Real Decreto-ley en el BOE, es decir, desde el 7 de marzo de 2019.
Hasta ahora sólo era obligatorio negociar un plan de igualdad para empresas con más de 250 trabajadores.
De esta forma a partir de:
- 7 de marzo de 2020 tendrán que disponer de un plan de igualdad las empresas de más de 150 trabajadores.
- 7 de marzo de 2021 las de más de 100 trabajadores.
- 7 de marzo de 2022 las de más de 50 trabajadores.
1.b. Diagnóstico.
En el seno de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad se elaborará el diagnóstico que sirva de base para negociar las medidas del Plan adaptadas a la realidad de cada empresa.
Dicho diagnóstico versará, al menos, sobre las siguientes materias: proceso de selección y contratación; clasificación profesional; formación; promoción profesional; condiciones de trabajo; ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral; infrarrepresentación femenina; retribuciones; prevención del acoso sexual y por razón de sexo. La empresa deberá facilitar todos los datos e información necesaria, en relación con tales materias, para elaborar el diagnóstico.
1.c. Registro.
Se crea un único Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas.
Las empresas están obligadas a inscribir su Plan de Igualdad en el citado Registro, lo que permitirá conocer las medidas que en materia de igualdad están implementando las empresas, de forma que sirva de repositorio de buenas prácticas.
1.d. Desarrollo reglamentario.
Se emplaza a un reglamento posterior el desarrollo del diagnóstico, los contenidos, las materias, las auditorías salariales, los sistemas de seguimiento y evaluación de los planes de igualdad; así como el Registro de Planes de Igualdad, en lo relativo a su constitución, características y condiciones para la inscripción y acceso.
El Real Decreto-ley modifica la Ley de igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores (ET), el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley General de la Seguridad Social, la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social y el Estatuto del Trabajo Autónomo. A continuación se recogen aquellos aspectos de especial repercusión en el sector privado:
1. PLANES DE IGUALDAD.
1.a. Umbrales.
Se establece un plazo para la negociación y conclusión de planes de igualdad de:
- Tres años para las empresas de más de 50 y hasta 100 trabajadores.
- De dos años para las de 101 a 150 trabajadores.
- Un año para las de 151 a 250 trabajadores.
Dichos períodos transitorios se contarán desde la publicación del presente Real Decreto-ley en el BOE, es decir, desde el 7 de marzo de 2019.
Hasta ahora sólo era obligatorio negociar un plan de igualdad para empresas con más de 250 trabajadores.
De esta forma a partir de:
- 7 de marzo de 2020 tendrán que disponer de un plan de igualdad las empresas de más de 150 trabajadores.
- 7 de marzo de 2021 las de más de 100 trabajadores.
- 7 de marzo de 2022 las de más de 50 trabajadores.
1.b. Diagnóstico.
En el seno de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad se elaborará el diagnóstico que sirva de base para negociar las medidas del Plan adaptadas a la realidad de cada empresa.
Dicho diagnóstico versará, al menos, sobre las siguientes materias: proceso de selección y contratación; clasificación profesional; formación; promoción profesional; condiciones de trabajo; ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral; infrarrepresentación femenina; retribuciones; prevención del acoso sexual y por razón de sexo. La empresa deberá facilitar todos los datos e información necesaria, en relación con tales materias, para elaborar el diagnóstico.
1.c. Registro.
Se crea un único Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas.
Las empresas están obligadas a inscribir su Plan de Igualdad en el citado Registro, lo que permitirá conocer las medidas que en materia de igualdad están implementando las empresas, de forma que sirva de repositorio de buenas prácticas.
1.d. Desarrollo reglamentario.
Se emplaza a un reglamento posterior el desarrollo del diagnóstico, los contenidos, las materias, las auditorías salariales, los sistemas de seguimiento y evaluación de los planes de igualdad; así como el Registro de Planes de Igualdad, en lo relativo a su constitución, características y condiciones para la inscripción y acceso.