El pasado 26 de septiembre se publicó en el BOJA la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo, de la Consejería de Conocimiento, Economía y Universidad:
Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a aquellas personas físicas que hayan iniciado o vengan desarrollando una actividad económica como trabajadoras autónomas.
Líneas de actuación
Línea 1. Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo.
Línea 2. Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la iniciativa emprendedora.
Línea 3. Capacitación profesional y estímulo a la innovación.
Línea 4. Estímulo a la creación de empleo indefinido, a la competitividad y apoyo social en situaciones específicas.
Línea 2. Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la iniciativa emprendedora.
Línea 3. Capacitación profesional y estímulo a la innovación.
Línea 4. Estímulo a la creación de empleo indefinido, a la competitividad y apoyo social en situaciones específicas.
Línea 1: Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo.
Objeto: Estabilizar y fortalecer el empleo a través de las iniciativas de trabajo autónomo, mediante subvenciones al inicio de actividades económicas de las personas trabajadoras autónomas que son beneficiarias de la cuota reducida del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Medidas:
a) Estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas de hasta 35 años.
b) Estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos de hasta 30 años.
c) Estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas mayores de 35 años.
d) Estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos mayores de 30 años.
e) Estabilización de la iniciativa emprendedora para personas trabajadoras autónomas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 por ciento, las víctimas de violencia de género o las víctimas de terrorismo.
f) Estabilización de la iniciativa emprendedora para personas trabajadoras autónomas que hubiesen finalizado un contrato para la formación y el aprendizaje.
Personas beneficiarias:
Personas físicas que realicen una actividad empresarial o profesional como trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos que se relacionan a continuación:
1.- Que en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda sean beneficiarias de la cuota reducida del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
2.- Que se encuentren desempleadas en la fecha de efectos de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
3.- No haber resultado beneficiario de las subvenciones o ayudas en materia de trabajo autónomo.
4.- Que dispongan de un plan de viabilidad.
Para la medida de Estabilización de la iniciativa emprendedora para personas trabajadoras autónomas que hubiesen finalizado un contrato para la formación y el aprendizaje, que no haya transcurrido más de seis meses desde que hubiese llegado a término el mismo hasta la fecha de la correspondiente convocatoria.
Mantener de forma ininterrumpida el alta en el RETA y desarrollar su actividad, al menos, durante doce meses a contar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud, sin que puedan compatibilizar el trabajo por cuenta propia con un trabajo por cuenta ajena durante dicho período.
Cuantías:
Línea 2. Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la iniciativa emprendedora.
Objeto: Favorecer la continuidad de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, tanto de aquéllas que ya estuvieron de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, causaron baja en el mismo, y han decidido volver a iniciar una actividad económica, ocasionando una nueva alta en dicho Régimen, como de aquéllas otras que vienen desarrollando una actividad económica en la actualidad.
Medidas:
a) Emprendimiento de segunda oportunidad.
b) Continuidad de la actividad emprendedora.
Personas beneficiarias:
Las personas trabajadoras autónomas que cumplan los siguientes requisitos:
Para la medida de emprendimiento de segunda oportunidad:
1.- Que en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda sean beneficiarias de la cuota reducida del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
2.- Que hayan recibido subvenciones o ayudas en materia de trabajo autónomo, que se establezcan en las correspondientes convocatorias que de esta Línea de subvenciones se realicen.
3.- Que dispongan de un plan de viabilidad.
Para la medida de continuidad de la actividad emprendedora:
1.- Que tengan una antigüedad de entre 36 y 60 meses, ambos inclusive, de alta ininterrumpida en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de la solicitud de la ayuda.
2.- Que dispongan de un plan de viabilidad de la actividad proyectada.
Con carácter general, deberán mantener de forma ininterrumpida el alta en el RETA y desarrollar su actividad, al menos, durante doce meses a contar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud, sin que puedan compatibilizar el trabajo por cuenta propia con un trabajo por cuenta ajena durante dicho período.
Cuantías:
Para la medida de emprendimiento de segunda oportunidad:
Línea 3. Capacitación profesional y estímulo a la innovación.
Objeto: Incrementar la capacitación de las personas trabajadoras autónomas aumentando su conocimiento y eficiencia en la gestión empresarial y la especialización profesional y, por otro, fomentar el trabajo de las personas trabajadoras autónomas en investigación aplicada.
Medidas:
a) Capacitación profesional de la persona trabajadora autónoma.
b) Estímulo a la innovación en las personas trabajadoras autónomas, mediante ayudas al registro de patentes o diseños industriales.
Personas beneficiarias:
Personas trabajadoras autónomas que estén de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda, con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, y que cumplan los siguientes requisitos:
Para la medida de capacitación profesional:
1.- Que, a partir del 27 de septiembre de 2018, se haya realizado y finalizado una acción formativa, de un mínimo de 60 horas, que se corresponda la oferta efectuada por la Administración autonómica de Andalucía, a través de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo. Excepcionalmente, para la primera convocatoria que se realice de esta medida, se considerarán las acciones formativas finalizadas a partir del 1 de enero del año natural en que se efectúe aquélla.
2.- Que las acciones formativas estén dirigidas a personas ocupadas.
3.- Mantenerse de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante la ejecución de la acción formativa.
Para la medida de estímulo a la innovación
1.- Que la persona trabajadora autónoma que hubiese registrado la patente o el diseño industrial estuviera dada de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de dicho registro.
2.- Que la patente o el diseño industrial esté registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas, a nombre propio de la persona trabajadora autónoma solicitante, como máximo hasta cinco años antes de la fecha de la presentación de la solicitud.
Cuantías:
Para la medida de Capacitación profesional de la persona trabajadora autónoma:
Para la medida de impulso a la innovación en las personas trabajadoras autónomas: 10.000 euros.
Línea 4. Estímulo a la creación de empleo indefinido, a la competitividad y apoyo social en situaciones específicas
Objeto: Estimular la creación de empleo estable y la consolidación de la empresa de trabajo autónomo, favorecer su competitividad, así como ofrecer apoyo social en situaciones sobrevenidas.
Medidas:
a) Estímulo a la creación de empleo indefinido
b) Estímulo a la competitividad
c) Apoyo social en situaciones específicas
Personas beneficiarias:
Personas trabajadoras autónomas que estén de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda, y que cumplan los siguientes requisitos:
En la medida de estímulo a la creación de empleo indefinido:
1.- Para las contrataciones indefinidas, en general, que la persona trabajadora autónoma tenga al menos, dos personas contratadas por cuenta ajena, con carácter indefinido, y a jornada completa, con una antigüedad mínima de un año, en la fecha de presentación de la solicitud.
2.- Para las transformaciones en indefinido de contratos para la formación y el aprendizaje, que las personas, contratadas con esta modalidad, tengan una antigüedad máxima de un año, o seis meses, si así lo indica el convenio colectivo aplicable, en la fecha de la transformación del contrato. Las transformaciones en contrato indefinido y a jornada completa, hasta un máximo de dos, deben haberse formalizado antes de la fecha de la presentación de la solicitud.
En la medida de Estímulo a la competitividad
1.- Que la persona trabajadora autónoma tenga una antigüedad de entre 24 y 36 meses de alta ininterrumpida en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de la presentación de la solicitud.
2.- Que se disponga de un plan de viabilidad de la actividad en el que se establezca la vinculación de la realización de la inversión con la actividad proyectada, durante el tiempo en que se mantenga aquélla. Dicho plan de viabilidad se aportará con la solicitud.
3.- Que las inversiones se hayan ejecutado y pagado, en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria para la presentación de la solicitud de la ayuda y, en todo caso, antes de que se realice dicha presentación.
Las inversiones podrán consistir en aplicaciones informática, equipos para procesos de información, equipos y sistemas de uso especializado para la implantación y modernización que permitan el ahorro energético, y equipos y sistemas de uso especializado para mejorar la seguridad y la adecuación funcional de las instalaciones con objeto de facilitar la movilidad y acceso a las personas dependientes.
Con carácter general, los bienes adquiridos deberán destinarse al fin concreto para el que se conceda la ayuda, como mínimo durante tres años desde la adquisición, y la persona beneficiaria deberá mantenerse en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante tres años.
En la medida de apoyo social en situaciones específicas, alternativamente:
1.- Que la persona trabajadora autónoma tenga reconocida, con una antigüedad de, al menos, tres meses, en la fecha de presentación de la solicitud, una incapacidad temporal.
2.- Que la persona trabajadora autónoma se encuentre en la fecha de presentación de la solicitud en situación de baja por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo.
Cuantías:
Para la medida de estímulo a la creación empleo indefinido:
Para la medida de estímulo a la competitividad:
La cuantía consistirá en una ayuda, de hasta 10.000 euros. La ayuda no superará el 50 % de la inversión efectivamente realizada conforme a lo dispuesto en la memoria económica justificativa del gasto de la inversión realizada que debe presentar la persona beneficiaria junto con la solicitud.
Para la medida de apoyo social en situaciones específicas: 1.375 euros.
Objeto: Estabilizar y fortalecer el empleo a través de las iniciativas de trabajo autónomo, mediante subvenciones al inicio de actividades económicas de las personas trabajadoras autónomas que son beneficiarias de la cuota reducida del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Medidas:
a) Estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas de hasta 35 años.
b) Estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos de hasta 30 años.
c) Estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas mayores de 35 años.
d) Estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos mayores de 30 años.
e) Estabilización de la iniciativa emprendedora para personas trabajadoras autónomas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 por ciento, las víctimas de violencia de género o las víctimas de terrorismo.
f) Estabilización de la iniciativa emprendedora para personas trabajadoras autónomas que hubiesen finalizado un contrato para la formación y el aprendizaje.
Personas beneficiarias:
Personas físicas que realicen una actividad empresarial o profesional como trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos que se relacionan a continuación:
1.- Que en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda sean beneficiarias de la cuota reducida del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
2.- Que se encuentren desempleadas en la fecha de efectos de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
3.- No haber resultado beneficiario de las subvenciones o ayudas en materia de trabajo autónomo.
4.- Que dispongan de un plan de viabilidad.
Para la medida de Estabilización de la iniciativa emprendedora para personas trabajadoras autónomas que hubiesen finalizado un contrato para la formación y el aprendizaje, que no haya transcurrido más de seis meses desde que hubiese llegado a término el mismo hasta la fecha de la correspondiente convocatoria.
Mantener de forma ininterrumpida el alta en el RETA y desarrollar su actividad, al menos, durante doce meses a contar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud, sin que puedan compatibilizar el trabajo por cuenta propia con un trabajo por cuenta ajena durante dicho período.
Cuantías:
- 3.800 euros: Mujeres trabajadoras autónomas de hasta 35 años y hombres trabajadores autónomos de hasta 30 años.
- 2.600 euros: Mujeres trabajadoras autónomas mayores de 35 años y hombres trabajadores autónomos mayores de 30 años. La ayuda será de 3.800 euros si residen en municipios de menos de 10.000 habitantes.
- 7.200 euros: Personas trabajadoras autónomas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 por ciento, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo.
- 3.800 euros: Personas trabajadoras autónomas que hubiesen finalizado un contrato para la formación y el aprendizaje.
Línea 2. Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la iniciativa emprendedora.
Objeto: Favorecer la continuidad de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, tanto de aquéllas que ya estuvieron de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, causaron baja en el mismo, y han decidido volver a iniciar una actividad económica, ocasionando una nueva alta en dicho Régimen, como de aquéllas otras que vienen desarrollando una actividad económica en la actualidad.
Medidas:
a) Emprendimiento de segunda oportunidad.
b) Continuidad de la actividad emprendedora.
Personas beneficiarias:
Las personas trabajadoras autónomas que cumplan los siguientes requisitos:
Para la medida de emprendimiento de segunda oportunidad:
1.- Que en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda sean beneficiarias de la cuota reducida del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
2.- Que hayan recibido subvenciones o ayudas en materia de trabajo autónomo, que se establezcan en las correspondientes convocatorias que de esta Línea de subvenciones se realicen.
3.- Que dispongan de un plan de viabilidad.
Para la medida de continuidad de la actividad emprendedora:
1.- Que tengan una antigüedad de entre 36 y 60 meses, ambos inclusive, de alta ininterrumpida en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de la solicitud de la ayuda.
2.- Que dispongan de un plan de viabilidad de la actividad proyectada.
Con carácter general, deberán mantener de forma ininterrumpida el alta en el RETA y desarrollar su actividad, al menos, durante doce meses a contar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud, sin que puedan compatibilizar el trabajo por cuenta propia con un trabajo por cuenta ajena durante dicho período.
Cuantías:
Para la medida de emprendimiento de segunda oportunidad:
- 3.800 euros: Mujeres trabajadoras autónomas de hasta 35 años y hombres trabajadores autónomos de hasta 30 años.
- 2.600 euros: mujeres trabajadoras autónomas mayores de 35 años y hombres trabajadores autónomos mayores de 30 años. La ayuda será de 3.800 euros si residen en municipios de menos de 10.000 habitantes.
- 7.200 euros: personas trabajadoras autónomas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 por ciento, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo
- 3.800 euros: personas trabajadoras autónomas que hubiesen finalizado un contrato para la formación y el aprendizaje.
- 3.300 euros con carácter general. 4.000 euros cuando la persona beneficiaria tenga reconocida una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento o sea víctima de violencia de género o víctima de terrorismo o resida en municipios de Andalucía, de menos de 10.000 habitantes.
Línea 3. Capacitación profesional y estímulo a la innovación.
Objeto: Incrementar la capacitación de las personas trabajadoras autónomas aumentando su conocimiento y eficiencia en la gestión empresarial y la especialización profesional y, por otro, fomentar el trabajo de las personas trabajadoras autónomas en investigación aplicada.
Medidas:
a) Capacitación profesional de la persona trabajadora autónoma.
b) Estímulo a la innovación en las personas trabajadoras autónomas, mediante ayudas al registro de patentes o diseños industriales.
Personas beneficiarias:
Personas trabajadoras autónomas que estén de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda, con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, y que cumplan los siguientes requisitos:
Para la medida de capacitación profesional:
1.- Que, a partir del 27 de septiembre de 2018, se haya realizado y finalizado una acción formativa, de un mínimo de 60 horas, que se corresponda la oferta efectuada por la Administración autonómica de Andalucía, a través de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo. Excepcionalmente, para la primera convocatoria que se realice de esta medida, se considerarán las acciones formativas finalizadas a partir del 1 de enero del año natural en que se efectúe aquélla.
2.- Que las acciones formativas estén dirigidas a personas ocupadas.
3.- Mantenerse de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante la ejecución de la acción formativa.
Para la medida de estímulo a la innovación
1.- Que la persona trabajadora autónoma que hubiese registrado la patente o el diseño industrial estuviera dada de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de dicho registro.
2.- Que la patente o el diseño industrial esté registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas, a nombre propio de la persona trabajadora autónoma solicitante, como máximo hasta cinco años antes de la fecha de la presentación de la solicitud.
Cuantías:
Para la medida de Capacitación profesional de la persona trabajadora autónoma:
- 500 euros por cada acción formativa, hasta un máximo de dos, que se haya realizado durante el año natural, hasta la fecha de presentación de la solicitud de las convocatorias que pudieran efectuarse de esta medida de subvenciones dentro de ese año, pudiendo ser objeto, por tanto, cada acción formativa, de solicitudes independientes. 750 euros cuando la persona beneficiaria sea mujer.
Para la medida de impulso a la innovación en las personas trabajadoras autónomas: 10.000 euros.
Línea 4. Estímulo a la creación de empleo indefinido, a la competitividad y apoyo social en situaciones específicas
Objeto: Estimular la creación de empleo estable y la consolidación de la empresa de trabajo autónomo, favorecer su competitividad, así como ofrecer apoyo social en situaciones sobrevenidas.
Medidas:
a) Estímulo a la creación de empleo indefinido
b) Estímulo a la competitividad
c) Apoyo social en situaciones específicas
Personas beneficiarias:
Personas trabajadoras autónomas que estén de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda, y que cumplan los siguientes requisitos:
En la medida de estímulo a la creación de empleo indefinido:
1.- Para las contrataciones indefinidas, en general, que la persona trabajadora autónoma tenga al menos, dos personas contratadas por cuenta ajena, con carácter indefinido, y a jornada completa, con una antigüedad mínima de un año, en la fecha de presentación de la solicitud.
2.- Para las transformaciones en indefinido de contratos para la formación y el aprendizaje, que las personas, contratadas con esta modalidad, tengan una antigüedad máxima de un año, o seis meses, si así lo indica el convenio colectivo aplicable, en la fecha de la transformación del contrato. Las transformaciones en contrato indefinido y a jornada completa, hasta un máximo de dos, deben haberse formalizado antes de la fecha de la presentación de la solicitud.
En la medida de Estímulo a la competitividad
1.- Que la persona trabajadora autónoma tenga una antigüedad de entre 24 y 36 meses de alta ininterrumpida en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de la presentación de la solicitud.
2.- Que se disponga de un plan de viabilidad de la actividad en el que se establezca la vinculación de la realización de la inversión con la actividad proyectada, durante el tiempo en que se mantenga aquélla. Dicho plan de viabilidad se aportará con la solicitud.
3.- Que las inversiones se hayan ejecutado y pagado, en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria para la presentación de la solicitud de la ayuda y, en todo caso, antes de que se realice dicha presentación.
Las inversiones podrán consistir en aplicaciones informática, equipos para procesos de información, equipos y sistemas de uso especializado para la implantación y modernización que permitan el ahorro energético, y equipos y sistemas de uso especializado para mejorar la seguridad y la adecuación funcional de las instalaciones con objeto de facilitar la movilidad y acceso a las personas dependientes.
Con carácter general, los bienes adquiridos deberán destinarse al fin concreto para el que se conceda la ayuda, como mínimo durante tres años desde la adquisición, y la persona beneficiaria deberá mantenerse en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante tres años.
En la medida de apoyo social en situaciones específicas, alternativamente:
1.- Que la persona trabajadora autónoma tenga reconocida, con una antigüedad de, al menos, tres meses, en la fecha de presentación de la solicitud, una incapacidad temporal.
2.- Que la persona trabajadora autónoma se encuentre en la fecha de presentación de la solicitud en situación de baja por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo.
Cuantías:
Para la medida de estímulo a la creación empleo indefinido:
- 6.000 euros por cada una de las contrataciones indefinidas que se realice, con un máximo de dos.
- 3.000 euros por cada transformación en indefinido de contratos para la formación y el aprendizaje hasta un máximo de dos.
- 9.000 euros cuando la persona contratada tenga reconocida una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento o sea víctima de violencia de género o víctima de terrorismo.
Para la medida de estímulo a la competitividad:
La cuantía consistirá en una ayuda, de hasta 10.000 euros. La ayuda no superará el 50 % de la inversión efectivamente realizada conforme a lo dispuesto en la memoria económica justificativa del gasto de la inversión realizada que debe presentar la persona beneficiaria junto con la solicitud.
Para la medida de apoyo social en situaciones específicas: 1.375 euros.